Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 697

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 697.- Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:

I.- El cónyuge que sobreviva;

II.- Los demás herederos; y

III.- Los legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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