Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 698

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 698.- Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario y avalúo se practicarán por memorias simples y extrajudicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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