ARTICULO 699.- El inventario será solemne:
I.- Si la mayoría de herederos y legatarios así lo soliciten; Página
II.- Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;
IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)