Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 699

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 699.- El inventario será solemne:

I.- Si la mayoría de herederos y legatarios así lo soliciten; Página

II.- Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;

IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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