ARTICULO 730.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto de los títulos, lo que se prescribe en el Capítulo siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que hubiere desempeñado el albaceazgo.
Artículo 730
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO V De la Administración Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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