Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 731

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO V De la Administración Página

ARTICULO 731.- Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declare heredera a la Beneficiencia (sic) del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con la herencia. Los demás se archivarán con los autos del intestado en cubierta cerrada y sellada, que rubricará el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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