Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 764

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII

ARTICULO 764.- Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, previo a la subasta de los bienes en la ejecución de sentencia, y antes de que se emita el auto que convoca a los postores para su venta, se convocará a una audiencia especial por única ocasión por lista de acuerdos, y se licitará entre ellos, y lo que se diere de más sobre su precio legítimo, entrará al fondo común.

De no adjudicarse a ninguno de los interesados los bienes, se continuará con el procedimiento de ejecución en el estado en que se encuentre.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.