ARTICULO 765.- Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se procederá a su venta en ejecución de sentencia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Página
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
ARTICULO 765.- Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se procederá a su venta en ejecución de sentencia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.