Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 801

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado

ARTICULO 801.- Si del dictamen resultare comprobada la discapacidad intelectual o por lo menos, duda fundada acerca de la capacidad de la persona cuya interdicción se pide, el tribunal dictará las siguientes medidas:

I.- Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, si los hubiere, bajo la administración del cónyuge; y

III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Contra el auto en que se dicten estas providencias procederá el recurso de queja.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.