Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 802

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado

ARTICULO 802.- Dictadas las providencias que establece el artículo anterior y previo nuevo reconocimiento del presunto incapacitado, que deberá practicarse como se dispone en el artículo 800 dentro de un término que en ningún caso se excederá de cuarenta días, el juez citará a junta, en la cual si estuvieren conformes el tutor y el Ministerio Público, Página dictará su resolución declarando o no el estado de interdicción, según el sentido en que hayan emitido su dictamen la mayoría de los peritos. Si hubiere oposición, se substanciará el respectivo juicio entre el que pide la interdicción y el opositor u opositores. En el juicio será oído el presunto incapacitado si lo pidiere y durante la tramitación subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo 801. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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