ARTICULO 835.- Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Página
Ministerio Público, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismo los libros originales; el juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.