Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 836

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela

ARTICULO 836.- El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 630 y 631 del Código Civil, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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