ARTICULO 837.- Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al Ministerio Público por un término que no podrá exceder en ningún caso, de diez días para cada uno de ellos.
Artículo 837
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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