Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 839

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela

ARTICULO 839.- Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará dentro de diez días auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique resulte que deben hacerse algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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