ARTICULO 841.- Si hacen observaciones relativas al fondo de la cuenta o se objetan de falsas o de no justificadas algunas partidas, se substanciará la oposición en vía incidental.
Artículo 841
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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