ARTICULO 842.- El Ministerio Público y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnado; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela
ARTICULO 842.- El Ministerio Público y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnado; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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