Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 843

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela

ARTICULO 843.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, el juez dará vista al Ministerio Público para que promueva desde luego, la separación del tutor, que se seguirá en vía incidental; el curador también podrá promover la separación; desde las primeras diligencias puede el juez, si lo estima necesario, nombrar un tutor interino sin perjuicio de proceder a la instrucción de la respectiva causa. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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