Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 845

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 845.- Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores, incapacitados y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes Raíces;

II.- Derechos reales;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de un año de salario mínimo general vigente en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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