Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 846

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 846.- Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer, al hacer la promoción, las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del remanente.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

El perito que se designe para hacer el avalúo, será nombrado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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