Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 848

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 848.- Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de comerciante establecido y acreditado. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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