Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 850
TITULO DECIMO · CAPITULO V
ARTICULO 850.- El juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada al solicitar la autorización.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.