Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 851

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 851.- Si el tutor no estuviere relevado de dar garantía y faltare éste o no fuere suficiente la que hubiere dado, el precio se depositará conforme al artículo 465 de éste Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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