Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 849

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 849.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas, conforme a las fracciones I y II del artículo 542 del Código Civil.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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