Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 838

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Vigilancia y Cuentas de la Tutela

ARTICULO 838.- Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a éste el traslado que previene el artículo precedente; pero se exigirá la ratificación de las firmas y sólo se entenderá el traslado con el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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