Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 858

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTICULO 858.- El procedimiento especial de adopción tiene como finalidad el que tras haber cumplido los requisitos del artículo 413 del Código Civil, el Juez declare la creación del vínculo de parentesco entre adoptante y adoptado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

En la promoción inicial deberá manifestarse: El nombre y edad del menor o incapaz, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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