Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 860
TITULO DECIMO · CAPITULO VI
ARTICULO 860.- Los interesados deberán ofrecer las pruebas desde el escrito inicial con que acrediten su pretensión, debiendo en todo momento proveer los medios para el desahogo de las mismas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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