Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 868

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Depósito de Personas

ARTICULO 868.- Podrá decretarse el depósito:

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

I.- De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, si son maltratados o alienados por sus padres o tutores o reciben de éstos ejemplos perniciosos o son obligados por ellos a cometer actos reprobados por la ley;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

II.- De huérfanos o incapacitados que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo encargo estuvieren; Página

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

III.- Del cónyuge menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad judicial para que supla el consentimiento de sus tutores; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

IV.- De cualquier persona que sea victima de violencia familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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