ARTICULO 868.- Podrá decretarse el depósito:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
I.- De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, si son maltratados o alienados por sus padres o tutores o reciben de éstos ejemplos perniciosos o son obligados por ellos a cometer actos reprobados por la ley;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
II.- De huérfanos o incapacitados que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo encargo estuvieren; Página
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
III.- Del cónyuge menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad judicial para que supla el consentimiento de sus tutores; y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
IV.- De cualquier persona que sea victima de violencia familiar.