ARTICULO 869.- En los casos de la fracción I del artículo anterior, para decretar el depósito será necesario:
I.- Que lo solicite por escrito el interesado, o el Ministerio Público; y
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
II.- Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos perniciosos, abusos de los ascendientes o tutores, o de violencia familiar.
Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.