Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 872

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Depósito de Personas

ARTICULO 872.- El juez, atendiendo a las circunstancias de las personas, determinará la suma que para los alimentos deba abonarse provisionalmente al depositario por el ascendiente que ejerza la patria potestad o por el tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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