ARTICULO 878.- En las diligencias de que trata este Capítulo, se oirá precisamente al Ministerio Público y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Depósito de Personas
ARTICULO 878.- En las diligencias de que trata este Capítulo, se oirá precisamente al Ministerio Público y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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