ARTICULO 877.- Durará el depósito mientras se verifique el matrimonio, salvo que el juez niegue la autorización para contraerlo o que la depositada desista de sus pretensiones.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
En los dos últimos casos el juez volverá a la mujer a casa de las personas bajo cuya potestad se encontraba, asentándose la correspondiente diligencia en el expediente formado para el depósito.