ARTICULO 876.- Hecho el nombramiento del depositario el juez practicará el depósito como se dispone en los artículos 871 y 872.
Artículo 876
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Depósito de Personas
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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