Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 875

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Depósito de Personas

ARTICULO 875.- En el caso de la fracción III, del artículo 868 recibida la solicitud de depósito, que deberá ser hecha por escrito, el juez se trasladará al domicilio de la menor y si éste ratifica la solicitud, prevendrá al ascendiente o tutor que designe depositario. Sobre Página esta designación se oirá a la menor y si no se opone o el juez estima infundada la oposición, confirmará el nombramiento. Si considera fundada la oposición hará el juez el nombramiento de la persona que estime conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.