Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 223
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN
ARTÍCULO 223.- En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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