ARTÍCULO 224.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título octavo.
Artículo 224
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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