Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 226

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN

ARTÍCULO 226.- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al Juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida. 48

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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