ARTÍCULO 228.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley.