Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 227

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN

ARTÍCULO 227.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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