ARTÍCULO 222.- Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusase a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.