Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 388

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 388.- Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el reo; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procurarán la mayor brevedad y concisión evitando palabras injuriosas y alusiones a la vida privada y opiniones políticas o religiosas, limitándose a tratar de las acciones y de las excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar y de las cuestiones incidentales que surgieran. No se podrá 78 hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora cada vez en primera instancia, y de media hora en segunda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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