ARTÍCULO 395.- En la recepción oral de las pruebas se aplicarán las reglas de la recepción en forma escrita que no se opusieren a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 395
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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