Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 396

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 396.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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