Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 40

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO III DE LAS EXCEPCIONES 9

ARTÍCULO 40.- No procede la excepción de conexidad:

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.- Cuando se trata de juicios sumarios;

III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente. 10

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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