Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 42
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO III DE LAS EXCEPCIONES 9
ARTÍCULO 42.- En las excepciones de litispendencia y conexidad, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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