Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 44

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

ARTÍCULO 44.- Tienen capacidad para comparecer en juicio: Reforma

I.- Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados;

V.- El Sistema para el desarrollo integral de la familia de Baja California, por medio de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia.

VI.- El Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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