ARTÍCULO 41.- La parte que oponga la excepción de conexidad, acompañará con su escrito copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la contestación de la parte contraria, que producirá dentro del tercer día, el Juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 41
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO III DE LAS EXCEPCIONES 9
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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