Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 458

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 458.- Procederá el juicio especial hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: Reforma

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y

III.- No exista embargo gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la fecha de presentación de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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