ARTICULO 458.- Procederá el juicio especial hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: Reforma
I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y
III.- No exista embargo gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la fecha de presentación de la demanda.