ARTICULO 463.- La demanda se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de su escrito de demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el Secretario, haciendo constar que se expiden para que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin debiendo hacer las gestiones conducentes en la oficina registradora correspondiente, acreditándolo en su oportunidad al Juzgado. Reforma
Artículo 463
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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