ARTICULO 465.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación de la misma, para que ordene el registro de la demanda como se previene en los artículos anteriores. Reforma
Artículo 465
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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