Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 465

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 465.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación de la misma, para que ordene el registro de la demanda como se previene en los artículos anteriores. Reforma

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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