ARTICULO 467.- La preparación de las pruebas admitidas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas, apercibidas las partes que en caso de no desahogo de alguna de las pruebas, será declarada desierta por causa imputable al oferente; sólo en el caso de que al ofrecerlas bajo protesta de decir verdad hayan manifestado la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de alguna de las pruebas que le fueron admitidas, el Juez en auxilio del oferente deberá expedir los oficios, exhortos o citaciones y, realizar el nombramiento de peritos, poniendo a disposición 94 de la parte oferente los oficios, exhortos o citaciones respectivos, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia respectiva. Reforma
Artículo 467
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.