Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 468

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 468.- La audiencia iniciará resolviendo todos los incidentes que hubiere, desahogará las pruebas admitidas y preparadas, y declarará desiertas, por causa imputable al oferente, las que no se hubieren preparado o desahogado. En estos casos la audiencia no se suspenderá ni diferirá. Reforma

Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Juez dictará en las misma audiencia, la sentencia que corresponda, a menos que se tratare de pruebas documentales voluminosas, en cuyo caso disfrutará de un plazo de tres días para dictarla.

En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán las disposiciones del Capítulo I, de este Título y las reglas generales de las pruebas previstas en este Código, en lo que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.